Cuando se inicia una actividad económica siempre nos hacemos la misma pregunta: ¿Qué gastos me puedo deducir en mi actividad?
Sólo pueden deducirse los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
En primer lugar, deben estar directamente relacionados con la actividad económica que desarrollemos.
Además, tienen que estar justificados mediante factura. Siempre.
Y, por último, deben estar registrados en el libro de gastos e inversiones.
Hagamos un resumen:

GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES
CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN
En primer lugar, en este tipo de gastos se incluyen la compra de mercaderías y materias primas.
También se incluyen envases y material de oficina. Hay que tener en cuenta que estos gastos son los que contribuyen a la obtención de ingresos.
SUELDOS Y SALARIOS
Salarios mensuales
Pagas extraordinarias
Dietas y gastos de viaje
Retribuciones en especie
SEGURIDAD SOCIAL
En este apartado se incluyen las cotizaciones de los trabajadores.
También comprende las cotizaciones de autónomos.
OTROS GASTOS DE PERSONAL
Gastos de formación de los trabajadores.
También se incluyen las aportaciones a los planes de pensiones.
Indemnizaciones y seguros de accidente
ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES
Gastos soportados en concepto de alquileres y cánones
También se incluye en uso de patentes y marcas, así como también los mediadores, arrendamiento financiero y alojamiento de páginas web.
REPARACIONES Y CONSERVACIÓN
Gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles.
Además, se incluyen gastos en repuestos y adaptación.
No se pueden incluir en esta categoría los gastos que supongan ampliaciones o mejoras.
SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES
Honorarios por los servicios recibidos de abogados, notarios, traductores, etc…
También se incluyen en esta categoría las comisiones de los agentes comerciales.
OTROS SERVICIOS EXTERIORES
Servicios contratados con terceros para:
– Transporte
– Telefonía
– Las primas de seguro
– Servicios bancarios
– Publicidad y relaciones públicas
OTROS GASTOS DEDUCIBLES
En esta categoría podríamos incluir:
Gastos financieros
Tributos fiscalmente deducibles (tasas municipales, IBI, etc…)
Amortizaciones del inmovilizado material
También los recargos por el aplazamiento de deudas
OTROS CONCEPTOS DEDUCIBLES
En esta última categoría, podremos incluir gastos como:
Compra de libros o suscripción a revistas profesionales.
También la cuota de colegios profesionales.
Además, la asistencia a cursos o conferencias.
Primas de seguro de enfermedad (máximo 500 euros por persona).
GASTOS DEDUCIBLES ESPECIALES
Especialmente relevante es que la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo regula los gastos de suministros de la vivienda cuando el autónomo ejerza su actividad económica en su domicilio habitual.
En este tipo de concepto será deducible, hasta un máximo del 30%:
Agua, telefonía, gastos de gas y electricidad…
Hay que tener en cuenta que si usamos nuestra vivienda para nuestra actividad los gastos deducible será el equivalente al porcentaje de la vivienda que se use para la actividad.
POR ÚLTIMO, LOS GASTOS QUE NO SON DEDUCIBLES
En primer lugar, no serán deducibles los gastos soportados por siniestros de bienes inmuebles que disminuyen su valor.
Tampoco son deducibles las mejoras realizadas a bienes inmuebles.
Multas, sanciones o recargos de apremio.
Por último, cabe destacar que tampoco pueden tratarse como un gastos los donativos, pérdidas de juego o regalos a terceros.
MOHE Assessors estamos especializados en estos conceptos y su correcta aplicación.
También te ayudamos a elegir la mejor forma jurídica para tu actividad económica (sociedades mercantiles, civiles, autónomos, etc…), por lo que te informamos y ayudamos para que todos los trámites necesarios para iniciar tu actividad económica se simplifiquen al máximo.
¡Consúltanos sin compromiso!
