¿Que gastos me puedo deducir?

Cuando se inicia una actividad económica siempre nos hacemos la misma pregunta: ¿Qué gastos me puedo deducir en mi actividad?

Sólo pueden deducirse los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

En primer lugar, deben estar directamente relacionados con la actividad económica que desarrollemos.

Además, tienen que estar justificados mediante factura. Siempre.

Y, por último, deben estar registrados en el libro de gastos e inversiones.

Hagamos un resumen:

GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN

En primer lugar, en este tipo de gastos se incluyen la compra de mercaderías y materias primas.

También se incluyen envases y material de oficina. Hay que tener en cuenta que estos gastos son los que contribuyen a la obtención de ingresos.

SUELDOS Y SALARIOS

Salarios mensuales
Pagas extraordinarias
Dietas y gastos de viaje
Retribuciones en especie

SEGURIDAD SOCIAL
En este apartado se incluyen las cotizaciones de los trabajadores.
También comprende las cotizaciones de autónomos.

OTROS GASTOS DE PERSONAL

Gastos de formación de los trabajadores.
También se incluyen las aportaciones a los planes de pensiones.
Indemnizaciones y seguros de accidente

ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES

Gastos soportados en concepto de alquileres y cánones
También se incluye en uso de patentes y marcas, así como también los mediadores, arrendamiento financiero y alojamiento de páginas web.

REPARACIONES Y CONSERVACIÓN

Gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles.
Además, se incluyen gastos en repuestos y adaptación.

No se pueden incluir en esta categoría los gastos que supongan ampliaciones o mejoras.

SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES

Honorarios por los servicios recibidos de abogados, notarios, traductores, etc…

También se incluyen en esta categoría las comisiones de los agentes comerciales.

OTROS SERVICIOS EXTERIORES

Servicios contratados con terceros para:
– Transporte
– Telefonía
– Las primas de seguro
– Servicios bancarios
– Publicidad y relaciones públicas

OTROS GASTOS DEDUCIBLES

En esta categoría podríamos incluir:

Gastos financieros
Tributos fiscalmente deducibles (tasas municipales, IBI, etc…)
Amortizaciones del inmovilizado material
También los recargos por el aplazamiento de deudas

OTROS CONCEPTOS DEDUCIBLES
En esta última categoría, podremos incluir gastos como:
Compra de libros o suscripción a revistas profesionales.
También la cuota de colegios profesionales.
Además, la asistencia a cursos o conferencias.
Primas de seguro de enfermedad (máximo 500 euros por persona).

GASTOS DEDUCIBLES ESPECIALES

Especialmente relevante es que la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo regula los gastos de suministros de la vivienda cuando el autónomo ejerza su actividad económica en su domicilio habitual.

En este tipo de concepto será deducible, hasta un máximo del 30%:

Agua, telefonía, gastos de gas y electricidad…

Hay que tener en cuenta que si usamos nuestra vivienda para nuestra actividad los gastos deducible será el equivalente al porcentaje de la vivienda que se use para la actividad.

POR ÚLTIMO, LOS GASTOS QUE NO SON DEDUCIBLES


En primer lugar, no serán deducibles los gastos soportados por siniestros de bienes inmuebles que disminuyen su valor.
Tampoco son deducibles las mejoras realizadas a bienes inmuebles.
Multas, sanciones o recargos de apremio.
Por último, cabe destacar que tampoco pueden tratarse como un gastos los donativos, pérdidas de juego o regalos a terceros.

MOHE Assessors estamos especializados en estos conceptos y su correcta aplicación.

También te ayudamos a elegir la mejor forma jurídica para tu actividad económica (sociedades mercantiles, civiles, autónomos, etc…), por lo que te informamos y ayudamos para que todos los trámites necesarios para iniciar tu actividad económica se simplifiquen al máximo.

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¿QUÉ CANTIDAD DE AHORRO SERÍA EL IDEAL DEL TOTAL DE NUESTRO SUELDO?

No hay una regla universal. Podemos pensar en un ahorro próximo al 10% de los ingresos familiares. De esta manera es difícil que pueda haber algún imprevisto que deje las arcas familiares vacías o, en el peor de los casos, con saldo negativo. Es cierto que para muchos ahorrar es imposible. No olvidemos que en España aproximadamente uno de cada tres ciudadanos no cuenta con ningún tipo de ahorro para hacer frente a emergencias y solo un 18% tiene ahorrada una cantidad suficiente para financiar sus gastos durante un año. Pero hay ahorro, aunque la crisis lo vaya menguando.

A finales de 2011 el ahorro medio de las familias españolas según el Instituto Nacional de Estadística era del 11,6% de su renta disponible, la tasa más baja desde 2007. Pero hay varias maneras de ahorrar. Conviene recordar que, aparte de los planes de pensiones, que gozan de creciente popularidad, en España hay un abultado porcentaje de personas que ahorra comprándose una vivienda. Y algunos, más de una.

Fuente: Expansión

La mitad de las empresas no aplica medidas para protegerse frente a impagos

Las compañías esperan 109 días para entregar sus facturas pendientes de cobro a una compañía de recuperación de deuda

La mitad de las empresas españolas no tienen protección frente a los impagos por parte de sus clientes. Las compañías esperan 109 días para entregar sus facturas pendientes de cobro a una compañía de recuperación de deuda, informan en el último Informe Europeo de Pagos elaborado por Intrum.

Según las conclusiones del informe, en el que han participado más de 9.800 empresas de 29 países de Europa, el 56% de las empresas españolas no aplica las medidas habituales para protegerse de los impagos. Debido a estos datos, España se sitúa por detrás de Grecia, donde el 60% de sus empresas no recurre a medidas de prevención de impagos habituales, como, por ejemplo, el pago por adelantado, o Eslovenia y Reino Unido, donde tampoco lo hace el 57% de su tejido empresarial.

Seguro de crédito para protegerse

En España, la medida más común para protegerse de los impagos es realizar un seguro de crédito, a lo que recurren el 19% de los negocios.

A pesar de aplicar estas medidas de protección, las empresas españolas siguen teniendo facturas impagadas una vez superado su plazo de vencimiento y son pocas las que recurren a profesionales para solventar la situación.

De acuerdo al Informe Europeo de Pagos, el 39% de las compañías españolas no entrega sus facturas a una agencia de recuperación de deuda.

A nivel europeo, la medida más empleada por las compañías para salvar sus cuentas es solicitar un pago por adelantado, al que recurren el 42% de los negocios.

Noticia publicada en Cinco Días