Declaración de la Renta 2025: todas las novedades que debes conocer

Novedades Fiscales · Abril 2026

Declaración de la Renta 2025: todas las novedades que debes conocer

La campaña de la Renta 2025 arrancó el 8 de abril y tienes hasta el 30 de junio de 2026 para presentar tu declaración. Este año llega con cambios relevantes que afectan tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos. Te lo explicamos todo para que no te pille desprevenido.

Principales novedades de la Renta 2025

⚡

Renta Directa para 9 millones de contribuyentes

El servicio de presentación instantánea se duplica y llega a 9 millones de posibles usuarios, el doble que el año anterior.

🚗

Deducción por vehículo eléctrico

Deducción del 15% del valor de adquisición (máximo 3.000 €) para compras de vehículos eléctricos o híbridos enchufables realizadas en 2025.

🔌

Instalación de puntos de recarga

Se mantiene la deducción por instalar puntos de recarga en inmuebles propios, ampliada hasta el 31 de diciembre de 2026.

🏠

Eficiencia energética en vivienda

Se prorrogan las deducciones del 20% y del 40% por obras de mejora de eficiencia energética en la vivienda habitual.

💼

Trabajadores con el SMI sin tributación efectiva

Nueva deducción para contribuyentes que cobren el salario mínimo y hayan soportado retenciones en nómina, para devolver íntegramente esas retenciones.

📱

Pago con Bizum y tarjeta en la APP

Para declaraciones a ingresar, la aplicación móvil de la AEAT incorpora el pago con Bizum y tarjeta bancaria.


Tramos del IRPF 2025: ¿cuánto pagas según tus ingresos?

Los tramos de la renta general se mantienen igual que en el ejercicio anterior. Recuerda que el IRPF es progresivo: cada tramo solo se aplica a la parte de la renta que lo supera, no a toda la base.

Base liquidable Tipo de gravamen
Hasta 12.450 €19%
De 12.450 € a 20.199 €24%
De 20.200 € a 35.199 €30%
De 35.200 € a 59.999 €37%
De 60.000 € a 299.999 €45%

Fechas clave que debes apuntar

8 de abril — Inicio de la campaña. Presentación por internet disponible.
29 de abril — Apertura de solicitud de cita para atención telefónica.
6 de mayo — Inicio del plan «Le Llamamos»: confección por teléfono.
29 de mayo — Apertura de cita para atención presencial en oficinas de la AEAT.
1 de junio — Inicio de la atención presencial en oficinas.
25 de junio — Último día para domiciliar declaraciones a ingresar.
30 de junio — Fecha límite para presentar la declaración.

Nunca presentes el borrador sin revisarlo

El borrador de Hacienda es un punto de partida, no un documento definitivo. La AEAT puede no tener toda tu información: ingresos de plataformas digitales, ayudas públicas recibidas, rendimientos de criptomonedas o cambios en tu situación familiar son aspectos que frecuentemente generan errores o regularizaciones posteriores.

Además, este año el asistente virtual incluye alertas sobre deducciones autonómicas que quizás no estás aplicando. En Cataluña existen deducciones propias por alquiler, nacimiento, familia numerosa o discapacidad que pueden reducir significativamente tu cuota a pagar.

Si tienes dudas o tu situación fiscal es algo compleja (actividad económica, inmuebles, inversiones, herencias…), lo más recomendable es contar con un asesor que revise tu declaración antes de presentarla.

¿Necesitas ayuda con tu declaración de la Renta?

En MOHE Assessors revisamos tu borrador, detectamos todas las deducciones aplicables y presentamos tu declaración sin errores ni sorpresas de última hora.

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¿Que gastos me puedo deducir?

Cuando se inicia una actividad económica siempre nos hacemos la misma pregunta: ¿Qué gastos me puedo deducir en mi actividad?

Sólo pueden deducirse los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

En primer lugar, deben estar directamente relacionados con la actividad económica que desarrollemos.

Además, tienen que estar justificados mediante factura. Siempre.

Y, por último, deben estar registrados en el libro de gastos e inversiones.

Hagamos un resumen:

GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN

En primer lugar, en este tipo de gastos se incluyen la compra de mercaderías y materias primas.

También se incluyen envases y material de oficina. Hay que tener en cuenta que estos gastos son los que contribuyen a la obtención de ingresos.

SUELDOS Y SALARIOS

Salarios mensuales
Pagas extraordinarias
Dietas y gastos de viaje
Retribuciones en especie

SEGURIDAD SOCIAL
En este apartado se incluyen las cotizaciones de los trabajadores.
También comprende las cotizaciones de autónomos.

OTROS GASTOS DE PERSONAL

Gastos de formación de los trabajadores.
También se incluyen las aportaciones a los planes de pensiones.
Indemnizaciones y seguros de accidente

ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES

Gastos soportados en concepto de alquileres y cánones
También se incluye en uso de patentes y marcas, así como también los mediadores, arrendamiento financiero y alojamiento de páginas web.

REPARACIONES Y CONSERVACIÓN

Gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles.
Además, se incluyen gastos en repuestos y adaptación.

No se pueden incluir en esta categoría los gastos que supongan ampliaciones o mejoras.

SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES

Honorarios por los servicios recibidos de abogados, notarios, traductores, etc…

También se incluyen en esta categoría las comisiones de los agentes comerciales.

OTROS SERVICIOS EXTERIORES

Servicios contratados con terceros para:
– Transporte
– Telefonía
– Las primas de seguro
– Servicios bancarios
– Publicidad y relaciones públicas

OTROS GASTOS DEDUCIBLES

En esta categoría podríamos incluir:

Gastos financieros
Tributos fiscalmente deducibles (tasas municipales, IBI, etc…)
Amortizaciones del inmovilizado material
También los recargos por el aplazamiento de deudas

OTROS CONCEPTOS DEDUCIBLES
En esta última categoría, podremos incluir gastos como:
Compra de libros o suscripción a revistas profesionales.
También la cuota de colegios profesionales.
Además, la asistencia a cursos o conferencias.
Primas de seguro de enfermedad (máximo 500 euros por persona).

GASTOS DEDUCIBLES ESPECIALES

Especialmente relevante es que la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo regula los gastos de suministros de la vivienda cuando el autónomo ejerza su actividad económica en su domicilio habitual.

En este tipo de concepto será deducible, hasta un máximo del 30%:

Agua, telefonía, gastos de gas y electricidad…

Hay que tener en cuenta que si usamos nuestra vivienda para nuestra actividad los gastos deducible será el equivalente al porcentaje de la vivienda que se use para la actividad.

POR ÚLTIMO, LOS GASTOS QUE NO SON DEDUCIBLES


En primer lugar, no serán deducibles los gastos soportados por siniestros de bienes inmuebles que disminuyen su valor.
Tampoco son deducibles las mejoras realizadas a bienes inmuebles.
Multas, sanciones o recargos de apremio.
Por último, cabe destacar que tampoco pueden tratarse como un gastos los donativos, pérdidas de juego o regalos a terceros.

MOHE Assessors estamos especializados en estos conceptos y su correcta aplicación.

También te ayudamos a elegir la mejor forma jurídica para tu actividad económica (sociedades mercantiles, civiles, autónomos, etc…), por lo que te informamos y ayudamos para que todos los trámites necesarios para iniciar tu actividad económica se simplifiquen al máximo.

¡Consúltanos sin compromiso!

Tengo paro sin cobrar, y ya no soy autónomo: ¿cómo acceder a él?

Un ex autónomo podrá seguir cobrando el paro que tuviera pendiente como asalariado antes de darse de alta como trabajador por cuenta propia. Aunque cumpliendo unos requisitos. Si no, podría perder ese derecho a paro.

El cese de actividad en trabajadores autónomos, lo que sería lo más parecido al paro en los asalariados, suscita algunas controversias, sobre todo cuando se da la situación de que se ha trabajado como asalariado, se ha dado de alta como autónomo, ha cursado baja en el RETA y se quiere seguir cobrando la prestación que se tenía por paro.

El Servicio Público de Empleo se pone en situación y explica que para poder cobrar la prestación por desempleo por el tiempo que se trabajó por cuenta ajena (antes de darse de alta como autónomo), la persona que desee cobrarlo deberá volver a trabajar por cuenta ajena y quedar en situación legal de desempleo.

Eso significa que si uno lleva trabajando 5 años en un gabinete de prensa de una empresa, se queda en paro, antes de darse de alta como autónomo para, por ejemplo, montar una consultaría de comunicación, si se desea cobrar el subsidio por desempleo, deberá tener legalizado este trámite para percibir la prestación.

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