¿Te asesoramos o te ayudamos a ganar más?

Tener una empresa o un negocio propio comporta una serie de obligaciones que todos estamos forzados a cumplir. A nuestra actividad diaria se suman las gestiones de obligación fiscal, los trámites bancarios y las negociaciones con los proveedores.
Buena parte de nuestro tiempo lo debemos dedicar a esta faceta obligatoria que nada aporta a nuestro negocio y que, por lo contrario, puede afectar mucho a nuestro rendimiento económico.

– El objetivo es sacar más rendimiento a mi negocio.


A las declaraciones de impuestos, los IVA, los IRPF, distintos TC’s, Seguridad Social, IRPF, Impuesto de Sociedades…se le suman los imprevistos: bajas laborales, renovaciones de letras de crédito, recibos bancarios, domiciliaciones….
La mayoría acabamos derivando toda esta tramitación a un gestor, un experto en tramitaciones fiscales, laborales y administrativas que nos tengan los papeles al día, en orden y correctamente presentados.
Eso no es suficiente.


Un correcto asesoramiento debe basarse en una gestión proactiva de acompañamiento que no se limite a solicitar la documentación y listados necesarios para elaborar los IVA’s a final de trimestre, o los extractos bancarios para cuadrar los apuntes contables y actualizar nuestro balance.


¿Tengo un buen trato con el banco? ¿Podría negociar otras formas de pago con algunos proveedores? ¿Qué momento es el más propicio para ejecutar un despido o dar de alta un trabajador? ¿Me beneficia solicitar un ERTO, un ERE o un aplazamiento? ¿Hago la tramitación económicamente más ventajosa cuando importo o exporto? ¿Podría tener mejores condiciones con mis cobros digitales?


Una empresa o un negocio se resume en tener una actividad que resulte lo más beneficiosa posible dentro de la legalidad.
MOHE Assessors tiene sus orígenes en el sector económico y bancario, añadiendo a su equipo de profesionales expertos en el ámbito laboral y en tramitaciones internacionales. Nos sentamos con nuestros clientes para aconsejarles y asesorarles en todos los ámbitos que afectan al rendimiento económico de su empresa o pueden afectar a nivel legal y societario.


MOHE Assesors no se limita a efectuar los trámites necesarios para tener tu empresa al día, se asegura que cada paso que damos juntos suponga la decisión con mayor beneficio para ti.

¿Quieres que veamos juntos como podemos ayudarte a ganar más?

Jubilarme ¿Ya? ¿Cómo?

¿Piensas en jubilarte y no conoces todas las opciones?

Una vez has pasado los 60 una de las cuestiones que se plantean es el momento de la jubilación. Aun así, algo que parece tan obvio y lógico no siempre lo es. Hay algunas preguntas que no tienen una respuesta clara hasta que se hace la consulta de forma correccta:

¿Sabes cuanto te corresponde de pensión una vez jubilado?

¿Te puedes jubilar antes de los 65?

¿Puedo seguir trabajando después de los 65?

¿Qué es eso de estar «jubilado a media jornada»?

Estas y muchas cuestiones no son triviales y es bueno conocerlas de primera mano antes de tomar una decisión, sobre todo cuando aun quedan algunos años para llegar a la edad de jubilación. Hay que tener presente que la decisión afectará al resto de nuestra vida, y es mejor saber qué será que no encontrarse con sorpresas de ultima hora. No hay una regla igual para todos, y que a un amigo o vecino le corresponda una pensión determinada no quiere decir que vaya a ser igual para todos.

Saber cuanto se ha cotizado, que parte nos ha retenido la empresa y cuanto consta en Hacienda, que modalidad de autónomos tenemos y que nos corresponde…. son datos muy importantes.

De igual forma es importante saber cómo quedaran aquellos planes de pensiones que se contrataron años atrás, o si existe algún plan de ahorro que valga la pena considerar en los últimos años de cotización.

¿Quieres conocer tu situación y las opciones que tienes para gozar de una jubilación económicamente cómoda?

Consúltanos y te ayudamos, desde la orientación hasta la propia tramitación legal de tu jubilación.

Solitud de desempleo

Con la situación excepcional en la que nos ha puesto el actual estado de pandemia, muchas personas se han visto con la necesidad de tramitar su alta en la oficina de desempleo y activar las correspondientes ayudas.

Desde MOHE Assessors, sensibles con la delicada situación que supone este momento para muchas personas, hemos establecido un protocolo de actuación que haga más fácil la realización de todos los trámites, ajustando nuestra tarifa al máximo para que no suponga una barrera económica.

Con buena parte del personal administrativo de las instituciones en teletrabajo, horarios restringidos y precauciones ante la acumulación de personas en los centros de atención, la solicitud de desempleo está siendo complicada y excesivamente larga, y desde MOHE Assessors podemos ayudarte a agilizar el proceso y orientarte en tu nueva situación laboral.

Contacta con nosotros sin compromiso y te ayudamos.

¿Que gastos me puedo deducir?

Cuando se inicia una actividad económica siempre nos hacemos la misma pregunta: ¿Qué gastos me puedo deducir en mi actividad?

Sólo pueden deducirse los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

En primer lugar, deben estar directamente relacionados con la actividad económica que desarrollemos.

Además, tienen que estar justificados mediante factura. Siempre.

Y, por último, deben estar registrados en el libro de gastos e inversiones.

Hagamos un resumen:

GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN

En primer lugar, en este tipo de gastos se incluyen la compra de mercaderías y materias primas.

También se incluyen envases y material de oficina. Hay que tener en cuenta que estos gastos son los que contribuyen a la obtención de ingresos.

SUELDOS Y SALARIOS

Salarios mensuales
Pagas extraordinarias
Dietas y gastos de viaje
Retribuciones en especie

SEGURIDAD SOCIAL
En este apartado se incluyen las cotizaciones de los trabajadores.
También comprende las cotizaciones de autónomos.

OTROS GASTOS DE PERSONAL

Gastos de formación de los trabajadores.
También se incluyen las aportaciones a los planes de pensiones.
Indemnizaciones y seguros de accidente

ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES

Gastos soportados en concepto de alquileres y cánones
También se incluye en uso de patentes y marcas, así como también los mediadores, arrendamiento financiero y alojamiento de páginas web.

REPARACIONES Y CONSERVACIÓN

Gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles.
Además, se incluyen gastos en repuestos y adaptación.

No se pueden incluir en esta categoría los gastos que supongan ampliaciones o mejoras.

SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES

Honorarios por los servicios recibidos de abogados, notarios, traductores, etc…

También se incluyen en esta categoría las comisiones de los agentes comerciales.

OTROS SERVICIOS EXTERIORES

Servicios contratados con terceros para:
– Transporte
– Telefonía
– Las primas de seguro
– Servicios bancarios
– Publicidad y relaciones públicas

OTROS GASTOS DEDUCIBLES

En esta categoría podríamos incluir:

Gastos financieros
Tributos fiscalmente deducibles (tasas municipales, IBI, etc…)
Amortizaciones del inmovilizado material
También los recargos por el aplazamiento de deudas

OTROS CONCEPTOS DEDUCIBLES
En esta última categoría, podremos incluir gastos como:
Compra de libros o suscripción a revistas profesionales.
También la cuota de colegios profesionales.
Además, la asistencia a cursos o conferencias.
Primas de seguro de enfermedad (máximo 500 euros por persona).

GASTOS DEDUCIBLES ESPECIALES

Especialmente relevante es que la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo regula los gastos de suministros de la vivienda cuando el autónomo ejerza su actividad económica en su domicilio habitual.

En este tipo de concepto será deducible, hasta un máximo del 30%:

Agua, telefonía, gastos de gas y electricidad…

Hay que tener en cuenta que si usamos nuestra vivienda para nuestra actividad los gastos deducible será el equivalente al porcentaje de la vivienda que se use para la actividad.

POR ÚLTIMO, LOS GASTOS QUE NO SON DEDUCIBLES


En primer lugar, no serán deducibles los gastos soportados por siniestros de bienes inmuebles que disminuyen su valor.
Tampoco son deducibles las mejoras realizadas a bienes inmuebles.
Multas, sanciones o recargos de apremio.
Por último, cabe destacar que tampoco pueden tratarse como un gastos los donativos, pérdidas de juego o regalos a terceros.

MOHE Assessors estamos especializados en estos conceptos y su correcta aplicación.

También te ayudamos a elegir la mejor forma jurídica para tu actividad económica (sociedades mercantiles, civiles, autónomos, etc…), por lo que te informamos y ayudamos para que todos los trámites necesarios para iniciar tu actividad económica se simplifiquen al máximo.

¡Consúltanos sin compromiso!

De nuevo contigo

Ya nos hemos incorporado de nuevo y estamos al 100% para todo lo que necesites.

En unos días entramos en Septiembre, un mes ideal para planificar el próximo periodo 2019/2020 y sacar el máximo rendimiento posible.

Desde MOHE Assessors te podemos ayudar en ese aspecto y, evidentemente, preparar con tiempo todos los tramites fiscales del 3er trimestre y cierre de año fiscal, para que no te lleves sorpresas de ultima hora!.

¿QUÉ CANTIDAD DE AHORRO SERÍA EL IDEAL DEL TOTAL DE NUESTRO SUELDO?

No hay una regla universal. Podemos pensar en un ahorro próximo al 10% de los ingresos familiares. De esta manera es difícil que pueda haber algún imprevisto que deje las arcas familiares vacías o, en el peor de los casos, con saldo negativo. Es cierto que para muchos ahorrar es imposible. No olvidemos que en España aproximadamente uno de cada tres ciudadanos no cuenta con ningún tipo de ahorro para hacer frente a emergencias y solo un 18% tiene ahorrada una cantidad suficiente para financiar sus gastos durante un año. Pero hay ahorro, aunque la crisis lo vaya menguando.

A finales de 2011 el ahorro medio de las familias españolas según el Instituto Nacional de Estadística era del 11,6% de su renta disponible, la tasa más baja desde 2007. Pero hay varias maneras de ahorrar. Conviene recordar que, aparte de los planes de pensiones, que gozan de creciente popularidad, en España hay un abultado porcentaje de personas que ahorra comprándose una vivienda. Y algunos, más de una.

Fuente: Expansión

El Gobierno aprueba un golpe fiscal de más de 2.000 millones a las empresas

El Consejo de Ministros valida los proyectos de ley que crean las tasas digital y de transacciones financieras, que suponen un golpe fiscal de 2.050 millones para las empresas.

El Gobierno aprobó ayer los proyectos de ley que crean las tasas Google o de servicios digitales y Tobin o de transacciones financieras, que suponen un golpe fiscal de 2.050 millones para las empresas, y que entran con retraso en el Congreso para su tramitación. Estaba previsto que los impuestos operaran desde enero y, en último término, que hubieran entrado en el Congreso en diciembre.

Se trata de la segunda vez que se analizan estos textos en el Consejo de Ministros, tras una primera lectura el 19 de octubre, en la que también se analizó el anteproyecto de ley de lucha contra el fraude, que ayer no se validó y que, según fuentes de Hacienda, se aprobará «en breve».

Tras el trámite de audiencia pública, se ha establecido en la tasa Google que las prestaciones digitales que sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100% quedarán exentas. Además, se aclara que la tasa será deducible en Sociedades.

Estos dos impuestos, que crea España en solitario y sin esperar a los proyectos de la UE al respecto, van en paralelo a los Presupuestos, pero su impacto se incluye en el plan presupuestario que entró en el Congreso el lunes.

El impuesto sobre determinados servicios digitales, que prevé recaudar unos 1.200 millones de euros, establece un gravamen del 3% sobre los ingresos obtenidos por publicidad, servicios de intermediación y venta de datos online. El tributo se liquidará trimestralmente y se aplicará a las tecnológicas que facturen más de tres millones de euros en España y 750 millones en el resto del mundo. La ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, aseguró que la tasa Google se dirige a las plataformas que trabajan de forma «privilegiada» y con «competencia desleal» frente otros comercios o actividades que pagan impuestos.

Las patronales reclamaron en el trámite de audiencia pública que las empresas que tributan en España por el Impuesto sobre Sociedades tengan una reducción en la base imposible derivada de los ingresos que proviene de servicios digitales del 10%, que el número de sociedades afectadas fuera menor y que se aclarara que la tasa es deducible en Sociedades. Esta última petición sí ha sido atendida.

La exención de las prestaciones entre entidades que formen parte de un grupo con una participación del 100% le parece a Raúl Salas, socio de fiscalidad internacional de Roca Junyent, «una medida lógica aunque el límite del 100% resulta incorrecto. No resulta razonable que a los efectos de cuantificar los 750 millones y los tres millones se considere el Grupo como una unidad (de forma tal que el hecho que una empresa del Grupo, es decir, con una participación a partir del 51%, supere dichos límites ya «arrastra» a todas las demás a pagar el impuesto) y, sin embargo, a los efectos de calcular la tributación se trate a cada entidad como una empresa separada. No podemos olvidar que incluso en el IVA basta un 50% de participación para que pueda evitarse la tributación de las operaciones dentro de un Grupo, límite que en el Impuesto sobre Sociedades es del 75% (70% para empresas cotizadas)».

fuente: Expansión

La mitad de las empresas no aplica medidas para protegerse frente a impagos

Las compañías esperan 109 días para entregar sus facturas pendientes de cobro a una compañía de recuperación de deuda

La mitad de las empresas españolas no tienen protección frente a los impagos por parte de sus clientes. Las compañías esperan 109 días para entregar sus facturas pendientes de cobro a una compañía de recuperación de deuda, informan en el último Informe Europeo de Pagos elaborado por Intrum.

Según las conclusiones del informe, en el que han participado más de 9.800 empresas de 29 países de Europa, el 56% de las empresas españolas no aplica las medidas habituales para protegerse de los impagos. Debido a estos datos, España se sitúa por detrás de Grecia, donde el 60% de sus empresas no recurre a medidas de prevención de impagos habituales, como, por ejemplo, el pago por adelantado, o Eslovenia y Reino Unido, donde tampoco lo hace el 57% de su tejido empresarial.

Seguro de crédito para protegerse

En España, la medida más común para protegerse de los impagos es realizar un seguro de crédito, a lo que recurren el 19% de los negocios.

A pesar de aplicar estas medidas de protección, las empresas españolas siguen teniendo facturas impagadas una vez superado su plazo de vencimiento y son pocas las que recurren a profesionales para solventar la situación.

De acuerdo al Informe Europeo de Pagos, el 39% de las compañías españolas no entrega sus facturas a una agencia de recuperación de deuda.

A nivel europeo, la medida más empleada por las compañías para salvar sus cuentas es solicitar un pago por adelantado, al que recurren el 42% de los negocios.

Noticia publicada en Cinco Días

Tengo paro sin cobrar, y ya no soy autónomo: ¿cómo acceder a él?

Un ex autónomo podrá seguir cobrando el paro que tuviera pendiente como asalariado antes de darse de alta como trabajador por cuenta propia. Aunque cumpliendo unos requisitos. Si no, podría perder ese derecho a paro.

El cese de actividad en trabajadores autónomos, lo que sería lo más parecido al paro en los asalariados, suscita algunas controversias, sobre todo cuando se da la situación de que se ha trabajado como asalariado, se ha dado de alta como autónomo, ha cursado baja en el RETA y se quiere seguir cobrando la prestación que se tenía por paro.

El Servicio Público de Empleo se pone en situación y explica que para poder cobrar la prestación por desempleo por el tiempo que se trabajó por cuenta ajena (antes de darse de alta como autónomo), la persona que desee cobrarlo deberá volver a trabajar por cuenta ajena y quedar en situación legal de desempleo.

Eso significa que si uno lleva trabajando 5 años en un gabinete de prensa de una empresa, se queda en paro, antes de darse de alta como autónomo para, por ejemplo, montar una consultaría de comunicación, si se desea cobrar el subsidio por desempleo, deberá tener legalizado este trámite para percibir la prestación.

Artículo publicado en: AQUI